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Análisis de la Proposición de Ley de Código de Familia en el Senado

febrero 28, 2019
Noticias Gobierno

Los trabajos del estudio de la Proposición de Ley del Código de Familia siguen su curso normal en el seno de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos y están presididos por el senador Silvestre Siale Bileka y supervisados por la Presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono.

Los debates de los miembros de la comisión han vuelto a centrarse en los tipos de matrimonios que recogen los artículos 21, 22 y 23 de la Proposición de Ley de Código de Familia, cuyos contenidos han sufrido ligeras enmiendas.

Se trata de los matrimonios como el civil, que se celebra ante el juez o alcalde y conlleva efectos jurídicos, en tanto que el consuetudinario se consuma ante las familias de los contrayentes con la asistencia de los jefes tradicionales y el presidente del consejo de poblado; mientras que el matrimonio canónico y religioso se contrae ante un ministro de culto de acuerdo con las disposiciones propias de cada confesión religiosa.

Sobre estos tipos de matrimonio, el artículo 24 determina que cualquiera que sea el rito adoptado tendrá efectos civiles, una vez inscrito en el registro civil correspondiente.

Los comisionados también han estudiado el artículo 25, que señala a los funcionarios con facultad de autorizar los matrimonios en el territorio nacional. Los  jueces de familia, los notarios, los alcaldes municipales, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, las familias con la asistencia de sus representantes, los presidentes de comunidades, y los cónsules y vicecónsules de Guinea Ecuatorial acreditados en el exterior podrán oficiar matrimonios entre ecuatoguineanos y entre estos con extranjeros, sujetándose a todo a lo dispuesto en el presente Código de Familia.

Los senadores han finalizado la sesión de trabajo con el análisis del artículo 26 sobre los impedimentos para contraer matrimonio, cuyos incisos determinan que no podrán casarse los menores de dieciocho años de edad, salvo aquellos que tuvieran un hijo en común, o si estuviera embarazada la menor.

Los impedimentos para contraer matrimonio afectan también a las personas del mismo sexo, los ligados por un vínculo matrimonial que prohíbe la poligamia, como el caso de matrimonio canónico y religioso, así como las personas sin pleno uso de razón.

Fuente: Gabinete de Prensa e Información del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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