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Aplicación del decreto 45/2020 sobre la reapertura de vuelos internacionales

julio 04, 2020
Noticias COVID-19

El Ministerio de Aviación Civil ha emitido el aviso circular número 5/2020 sobre la aplicación del decreto 45/2020, con fecha de 15 de junio, sobre la reapertura de vuelos internacionales, que reproducimos íntegramente a continuación.

-“En cumplimiento del Decreto n° 45/2020 de fecha 15 de junio, por el que se acuerda el relajamiento de las medidas de confinamiento por el COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial, se hace saber a todos los operadores aéreos con actividades en Guinea Ecuatorial que el embarque de pasajeros en esta primera fase de relajamiento, está sujeta a estricta reciprocidad, salvo autorizaciones especiales.

Para ello, los ciudadanos de los países que restringen la entrada a ciudadanos de Guinea Ecuatorial en sus territorios, no serán autorizados a desembarcar en Guinea Ecuatorial.

En consecuencia, además de las medidas anunciadas en el artículo 11 del citado decreto, las compañías aéreas deberán verificar las restricciones aplicables en el país de origen de cada pasajero.

Cabe recordar que la Unión Europea ha publicado la lista de países cuyos ciudadanos son admitidos en su territorio y Guinea Ecuatorial no está incluida en la misma.

Malabo, 30 de junio de 2020

Por una Guinea mejor,
El Ministro
Leandro Miko Angüe”.

Fuente: Ministerio de Aviación de Civil de Guinea Ecuatorial
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).