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Clausura del coloquio sobre la mediación para la resolución de pleitos

enero 14, 2017
Noticias Gobierno

Ha concluido en la tarde del viernes 13 de enero la conferencia organizada por la Corte Suprema de Justicia de la República de Guinea Ecuatorial, en torno a la mediación como medio alternativo de resolución de pleitos, motivo de la apertura del Año Judicial 2017.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Juan Carlos Ondo Angue, ha sido el único en intervenir para proceder a la lectura del documento del informe final adoptado.

En su intervención, ha informado que, al término del coloquio organizado por la Corte Suprema de Justicia, el documento ha sido aprobado por los representantes de las comisiones de los órganos asistentes.  

-“Me cabe el honor de transmitirles en representación del Poder Judicial nuestro sentido agradecimiento por su valiosa participación. A fin de contribuir al acatamiento del régimen jurídico de la mediación encomendado a la Comisión de Quejas y Peticiones de la Cámara de los Diputados y la Defensoría del Pueblo, con respecto a la potestad jurisdiccional concedida al Poder Judicial, nuestras reflexiones se han caracterizado por su rigor aumentativo y su ponderación, pudiendo augurarse un futuro esperanzador para la colaboración interinstitucional que demanda la consolidación de nuestro sistema normativo.

La vigente Ley Fundamental destina con precisión a las respectivas esferas competenciales, tanto los órganos jurisdiccionales como la de Comisión de Quejas y Peticiones y la Defensoría del Pueblo, encargadas ambas por la mediación de litigios”, ha declarado Ondo Angue.

También ha dicho que, en relación al ejercicio en el derecho de quejas y peticiones, la referida ley se enmarca igualmente en la obligación de conformidad con los preceptos institucionales.

-“La potestad de la Defensoría del Pueblo debe referirse exclusivamente a la verificación del disfuncionamiento denunciado, y al consciente deber de instar su regularización ante la misma autoridad que hubiera propiciado.

Conforme derivan las conclusiones del presente coloquio, la resolución alternativa de los conflictos sociales mediante la acción mediadora debe enmarcarse en el vigente ordenamiento jurídico y no conllevar a extralimitaciones competenciales fundadas en la equívoca interpretación de la misma.

Para concluir, les agradezco nuevamente en nombre del estamento judicial por sus reflexiones fructíferas”, ha manifestado para terminar.

Texto y fotos: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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