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lun. 25 noviembre, 13:31
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Continúa el análisis para regular el Código de Circulación Vial

La Comisión Parlamentaria de la Cámara de los Diputado que analiza el proyecto de ley por el que se regula el Código de Circulación Vial continúa con sus deliberaciones, y después de adoptar el artículo que estaba pendiente de reformulación relativo a las reformas de importancia que se podrán efectuar en los vehículos, han sido adoptados los artículos que se refieren al registro de vehículos, las placas de matrícula ordinaria y los distintivos por nacionalidad.

Cuando entre en vigor el futuro código, la Dirección General de Trafico llevará un registro de todos los vehículos matriculados, en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente los vehículos o su titularidad.

Este registro estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo, así como al conocimiento de las características técnicas del mismo y su aptitud para circular; también servirá para la comprobación de las inspecciones realizadas, para conocer si se tiene concertado o no el seguro de automóviles y para verificar el cumplimiento de otras obligaciones legales.

Además de ese registro general, el proyecto de ley prevé que podrán organizarse otros registros especiales o auxiliares de las distintas autorizaciones temporales de circulación o permisos temporales para particulares y para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo.

En lo que se refiere a las placas de matrícula ordinaria, estas deberán corresponder a tipos homologados, deberán conservar su poder retro-reflectante y ser visibles y legibles, de acuerdo con las indicaciones que serán establecidas en el reglamento de aplicación de la futura ley reguladora del código.

Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar obligatoriamente dos placas de matrícula, de forma plana, una colocada en la parte delantera y otra en la parte posterior, mientras que los ciclomotores y las motocicletas llevarán una sola placa en la parte posterior.

Quedará prohibido que en las placas de matrícula se coloquen, se inscriban o se pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los establecidos reglamentariamente, incluida la publicidad en el interior de las mismas y también se prohibirá que, en las partes anterior y posterior de los vehículos, se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que, por su forma, color y caracteres, dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las mismas.

El incumplimiento de esas normas será considerado como falta muy grave y, teniendo en cuenta que en nuestra sociedad es frecuente ver placas de matrícula de diversas dimensiones, colores y características, vehículos que circulan sin matrícula o con la matrícula deteriorada, ese apartado ha sido ampliamente debatido y los diputados han recomendado al departamento correspondiente velar por el cumplimiento de esas exigencias, cuando entre en vigor ese proyecto de ley; así como supervisar a las empresas que fabrican esas placas, con el fin de que cumplan con lo dispuesto en el decreto que regula ese procedimiento.

También han sido adoptados los artículos que determinan los elementos indispensables de las escuelas de conductores, los requisitos que deberá reunir el personal examinador, su cualificación inicial y su formación periódica, así como el objeto de las pruebas de aptitud para conductores, mientras que ha quedado pendiente de reformulación la definición de autoescuela y el perfil del personal que se encargará de examinar a los aspirantes a conductores, porque los diputados quieren que ese personal sea neutral y cualificado.

Otra cuestión que ha sido ampliamente debatida se refiere a las pruebas psicofísicas, de conocimientos y de aptitudes a que deberán someterse los que quieran obtener un permiso de conducir y con las correspondientes enmiendas.Ese artículo también ha sido adoptado.

Finalmente se ha comenzado a analizar el título que regula la organización, desarrollo y criterios de calificación de dichas pruebas, en unas deliberaciones que se desarrollan bajo la moderación del Presidente de la Cámara de los Diputados, Gaudencio Mohaba Messu, con la participación de una delegación del Gobierno.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa de la Cámara de los Diputados Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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