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Decreto 004/2022 que modifica artículos del Decreto 001/2022

enero 24, 2022
Presidencia COVID-19

DECRETO N°004/2022, de fecha 21 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Núm. 001/2022, de fecha 5 de enero, sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

-“DECRETO N°004/2022, de fecha 21 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Decreto Núm. 001/2022, de fecha 5 de enero, sobre el reforzamiento y ampliación de las medidas de control y prevención de la COVID-19 en la República de Guinea Ecuatorial.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La pandemia de la COVID 19 sigue sumando contagios y cobrando vidas humanas en todo el mundo. Hasta el día 16 de enero de 2022 se registran a nivel mundial más de 323 millones de casos positivos y 5,5 millones de personas fallecidas. El número de nuevos casos de COVID-19 aumenta en la segunda semana de enero de 2022 en un 20%, mientras que el número de fallecidos se mantuvo similar a los reportados la semana anterior. Sin embargo, en la región de África, el número de nuevos cosos ha disminuido en un 27% con respecto a la semana anterior.

En Guinea Ecuatorial el comportamiento de la pandemia registra cuatro picos importantes u oleadas: la primera de abril a julio de 2020; la segunda, de marzo o junio de 2021; la tercera, de la segunda quincena del mes de agosto hasta octubre de 2021 y la cuarta oleada comenzó la última semana del mes de diciembre de 2021, evidenciando una alta explosividad de los contagios de la enfermedad en corto período de tiempo en comparación con las otras tres oleadas anteriores.

Teniendo en cuenta las manifestaciones clínicas de los pacientes, los grupos poblacionales afectados (no vacunados, menores de 18 años), que coincide con el mismo perfil observado en los países que han confirmado la Variante Ómicron, se puede afirmar clínicamente y epidemiológicamente que, esta cuarta oleada obedece a la presencia de la Variante Ómicron en el país. Los datos sugieren que esta cuarta oleada de contagios en nuestro país se está comportando como en el resto de África, siendo muy pronunciada pero breve, ya que inició su ascenso en la última semana de diciembre de 2021 e inmediatamente alcanzó su pico máximo en la semana siguiente con una positividad de 31%.No obstante, en esta última semana (del 9 al 16 de enero) mostró una tendencia a la baja.

Hasta la fecha en el país se han aplicado un total de 455.655 dosis de la vacuna contra la COVID-19, logrando aplicar al menos una dosis al 40% de la población objeto a vacunar. Sin embargo, esta cobertura de vacunación resulta insuficiente si tenemos en cuenta que el 62 % de los pacientes afectados en esta cuarta oleada, al igual que los casos que han evolucionado a la forma grave de la enfermedad y los fallecidos, son no vacunados. Por lo tanto, podemos calificar esta oleada como la de los NO VACUNADOS.

Continúa siendo imprescindible hoy más que nunca la disciplina de nuestra población, la activa participación y contribución ciudadana en el cumplimiento adecuado de las medidas de prevención sanitaria establecidas, para poder vencer este nuevo rebrote y lograr estabilidad en el nuevo modo que nos impone vivir con la COVID-19.

En su consecuencia, vistas las recomendaciones de los Comités Técnico y Político de Vigilancia y Respuesta para la contención de la Pandemia de la COVID 19 en Guinea Ecuatorial, y a propuesta del Primer Ministro del Gobierno, Encargado de la Coordinación Administrativa,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1.-Se establece el toque de queda en todo el territorio nacional desde las 00:00 horas hasta las 6 horas de la mañana.

ARTÍCULO 2.-Se reanudan los vuelos internacionales de las compañías aéreas que operan en la República de Guinea Ecuatorial con dos vuelos por semana por compañía.

2.1.-Los vuelos internos de compañías aéreas Ceiba Intercontinental y Cronos Airlines se autorizan a TRES (3) vuelos diarios por compañía.

2.2 -Se hace observar que, para los embarques de pasajeros en todos los vuelos, incluyendo los vuelos charter autorizados de todas las compañías aéreas, se exigirá obligatoriamente el Certificado de PCR y carnet de vacunación de cada pasajero a la hora de la facturación y el embarque.

ARTÍCULO 3.-Se mantiene el transporte marítimo entre ambas regiones del país a razón de TRES (3) viajes semanales por naviera y con aforo máximo de 250 pasajeros para las navieras Viteoca y San Valentín, observando la misma exigencia de presentación de certificados de PCR y del carnet de vacunación, a la hora de adquirir el pasaje, así como en la facturación y el embarque.

3.1.-Para la Naviera Elobey se autoriza el transporte de carga, mercancías y pasajeros con aforo del 50 %, siempre que esté debidamente autorizado por la autoridad competente, exigiendo la presentación de certificado de PCR y carnet de Vacunación de su tripulación y pasajeros, tal y como se indica en el inciso precedente.

ARTÍCULO 4.-Reiterando el riesgo que supone la circulación de la nueva variante ÓMICRON, será de extrema obligatoriedad la aplicación de la cuarentena hotelera durante tres (3) días para los viajeros que llegan por las fronteras aéreas, terrestres y marítimas, quedando prohibida la cuarentena domiciliaria, con la excepción del personal diplomático y aplicando el protocolo establecido por el Comité Técnico para tal fin. Los gastos de estancia en el establecimiento turístico correrán a cargo del viajero.

ARTÍCULO 5.-Para toda tramitación de expedientes en los Departamentos de la Administración Pública, Entes Autónomos y Empresas Públicas y Privadas, será preceptiva la presentación del correspondiente carnet de vacunación.

5.1. Así mismo se exigirá la presentación del carnet de vacunación para acceder a los bancos, supermercados, bares, restaurantes y demás establecimientos cerrados.

5.2.-Se reitera como obligatoria la necesidad de vacunación de todos los funcionarios de la Administración Pública en sus respectivos Departamentos y Servicios.

5.3.-Se establece como obligatoria la vacunación de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que sean elegibles (mayores de 18 anos).

5.4. En caso de incumplimiento de lo establecido en este artículo los infractores serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables. Para el caso de los funcionarios de la Administración Pública esta medida sancionatoria tomará efecto a partir del día 15 de marzo próximo.

ARTICULO 6.-Se autoriza el transporte público y privado de pasajeros entre Distritos y Provincias con un aforo del 50%, para lo que se exigirá solo el carnet de vacunación. Para los viajeros entre las dos Ciudades (Malabo y Bata) se exigirá el carnet de vacunación y certificado PCR de 48 horas de vigencia.

ARTÍCULO 7.-Se autoriza el transporte de mercancías y bienes al interior del país en los correspondientes vehículos cuyos conductores deberán cumplir con lo establecido en el artículo anterior.

ARTÍCULO 8.-Para la celebración de actos de culto, todas las confesiones religiosas deberán seguir aplicando estrictamente las medidas impuestas por el Gobierno respetando el aforo del 50%, el lavado y desinfección de las manos, el uso correcto de las mascarillas y el distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros.

ARTÍCULO 9.- Con carácter general se mantiene el cierre de las discotecas. Las celebraciones de cumpleaños, matrimonios, bautizos, defunciones y velorios se realizarán a un 50% en función del aforo disponible, cumpliendo siempre con las medidas sanitarias establecidas.

9.1 -Se mantienen abiertos los casinos, bares, parques, restaurantes, piscinas y playas con el aforo de 50% hasta la hora establecida en el toque de queda, respetando siempre las medidas sanitarias establecidas y la exigencia del carnet de vacunación.

ARTÍCULO 10.-El aforo de los taxis se mantiene a tres (3) pasajeros debiendo cumplir en todo momento las medidas por la prevención de la COVID-19. Para los servicios de transporte urbano público y privado, el aforo será del 50 %, y se exigirá asimismo el carnet de vacunación tanto a los conductores como a los pasajeros.

ARTÍCULO 11.-El uso de mascarillas sigue siendo obligatorio, así corno las medidas de distanciamiento social, la desinfección y el lavado constante de manos.

ARTÍCULO 12- En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 8, 9, 10 y 11, los infractores serán severamente sancionados por los departamentos sectoriales responsables.

ARTÍCULO 13 -Si se detectara un gran número de contagios en un barrio, población o distrito, el mismo quedará aislado y confinada su población hasta su total tratamiento y recuperación.

ARTÍCULO 14.-El presente decreto tiene vigencia desde el día 24 de enero actual mientras tanto que se mantenga la estabilidad de los casos de COVID-19 y no surjan nuevos brotes alarmantes que afecten masivamente a la población.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se faculta a los Ministerios Sectoriales de Sanidad y Bienestar Social; Interior y Corporaciones Locales: Seguridad Nacional; Defensa Nacional; Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias; Aviación Civil; Información, Prensa y Radio, Transporte, Correos y Telecomunicaciones; Cultura, Turismo y Promoción Artesanal y Agricultura, Ganadería, Bosques y Medio Ambiente a adoptar cuantas medidas complementarias sean necesarias para el estricto y mejor cumplimiento del presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango Se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los demás Medios Informativos Nacionales.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Malabo, a 21 días del mes de enero del año dos mil veintidós.

POR UNA GUINEA MEJOR,

OBIANG NGUEMA MBASOGO

-PRESIDENTE LA REPUBLICA”.

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).