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Decreto Presidencial que disuelve dos confesiones religiosas

abril 06, 2020
Noticias Presidencia COVID-19

La Presidencia de la República ha sancionado el Decreto Presidencial por el que se disuelven las confesiones religiosas Iglesia Universal del Reino de Dios “Pare de Sufrir” y Ministerio de la Liberación, Sanidad y Profecía. Reproducimos el contenido completo del Decreto.

-"DECRETO Núm. 44/2020, de fecha 5 de abril, por el que se declara la disolución de las confesiones religiosas, Iglesia Universal del Reino de Dios "Pare de Sufrir" y la Iglesia el Ministerio de la Liberación, Sanidad y Profecía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, mediante el Decreto Núm. 42/2029, de fecha 31 de marzo, decretó el Estado de Alarma Nacional, por razón de Emergencia Sanitaria, que incluía una serie de medidas de obligada observancia para todos, sin excepcional, entre las que se destacaba la prohibición terminante de realización de actos de culto en cualquiera parte del territorio nacional durante la vigencia de la situación excepcional, precisamente por constituir dichos encuentros ocasiones propias para el contagio y propagación de la enfermedad.

El incumplimiento de la prohibición en cuestión revela la existencia en los infractores de una total desobediencia civil y falta de responsabilidad y de solidaridad social, pues con sus actuaciones demuestran ser insensibles a la suerte de la ciudadanía entera. Tal es el caso de las confesiones religiosas Iglesia Universal del Reino de Dios "Pare de Sufrir" y Ministerio de la Liberación, Sanidad y Profecía, que han sido sorprendidas realizando actos de culto en diferentes partes del territorio nacional durante las jornadas del tres y cuatro de los corrientes, comportamiento que debe ser perseguido y reprimido con el rigor que demandan los intereses generales, y regulan las disposiciones en vigor.

Este incumplimiento contraviene también de forma dolosa lo dispuesto en el Artículo 2 de la Orden de fecha 15 de marzo del presente año, por la que se desarrollan las medidas de prevención y control del brote de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID19 en nuestro país, que reza literalmente "se insta a los responsables de las confesiones religiosas a cumplir estrictamente el consenso acordado con el Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias sobre la suspensión temporal de las celebraciones de su naturaleza".

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias,

Dispongo:

Artículo 1.- Se acuerda la disolución, con efecto desde esta fecha, de las siguientes confesiones religiosas, cuya personalidad jurídica en la República de Guinea Ecuatorial queda, por lo tanto, total y definitivamente extinguida:

   a) IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS "PARE DE SUFRIR"

   b) MINISTERIO DE LA LIBERACIÓN, SANIDAD Y PROFECÍA

Artículo 2.- En coherencia con lo dispuesto en el artículo anterior, queda prohibida a las referidas Iglesias la realización, en cualquier parte del territorio nacional, de toda clase de actos, ya sean de culto o de cualquier otra naturaleza.

Artículo 3.- Se acuerda la anulación, con efecto desde esta fecha, de los permisos de residencia para extranjeros que dispusieran como pastores y demás miembros directivos de dichas Iglesias; quienes consiguientemente, habrán de ser expulsados del territorio nacional tan pronto como las circunstancias lo permitan, sin posibilidad alguna de retorno.

Artículo 4.- Se acuerda la anulación, con carácter irreversible, de los permisos y autorizaciones de que dispusieran los directivos nacionales de las Iglesia disueltas para ejercer la actividad pastoral o de representación de Iglesias en la República de Guinea Ecuatorial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias, de la Seguridad Nacional, de Hacienda, Economía y Planificación, Interior y Corporaciones Locales, los Gobernadores, los Delegados de Gobierno, los Comisarios y los Alcaldes de los Municipios; adoptar cuantas medidas sean necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente Decreto entra en vigor en la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación por los medios informativos nacionales y el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Malabo, a cinco días del mes de abril del año dos mil veinte.

POR UNA GUINEA MEJOR,

OBIANG NGUEMA MBASOGO

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA".

Texto: Anatalon Okue(DGPWIGE).

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).