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Decreto que regula el abanderamiento de buques

febrero 24, 2016
Noticias Presidencia

La Presidencia de la República ha dictado el Decreto número 33/2016, de fecha 12 de febrero, por el que se anula el sistema de abanderamiento basado en comisionados marítimos, registro exterior de buques y se crea el Registro Nacional de Buques. Publicamos su contenido completo.

Decreto número 33/2016, de fecha 12 de febrero, por el que se anula el sistema de abanderamiento basado en comisionados marítimos, registro exterior de buques y se crea el Registro Nacional de Buques en la República de Guinea Ecuatorial.

Exposición de motivos: El convenio de las Naciones Unidas sobre el Decreto del Mar, hecho en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, suscrito por la República de Guinea Ecuatorial el 30 de enero de 1984, en sus artículos 91, 92, 93 y 94, relativos al abanderamiento de buques, determina la obligación de todo Estado de ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que embarquen su pabellón y para ello, en el citado artículo del referido convenio, en su punto 1 establece la obligación de mantener su registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, lo que está en consonancia con lo dispuesto en los artículos 20, 21, 26, 27 y 38 del Reglamento 03/01/UEAC o 88-CM, de fecha 3 de agosto de 2001, portador del código comunitario de la Marina Mercante de la CEMAC, que define la nacionalidad, matrícula, individualización y las condiciones para el registro de buques en los Estados de la comunidad.

Asimismo, la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de las Naciones Unidas, que promueve la cooperación entre los Estados y la industria de transporte marítimo, para mejorar la seguridad marítima y prevenir la contaminación de la que es miembro la República de Guinea Ecuatorial precisa de determinadas condiciones para la implantación de los convenios relativos a la seguridad de la vida humana en el mar a la lucha y prevención de la contaminación marítima, etc. En los estados de abanderamientos de buques, aspectos que también regula el aludido Reglamento 03/01/UEAC o 88-CM, de fecha 3 de agosto de 2001, portador del código comunitario de la Marina Mercante de la CEMAC, en sus artículos 135, 136, 137 y 255-296, que reglamentan las cuestiones relacionadas con la seguridad en la navegación marítima y con los supuestos de contaminación, obligando a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias y concretas al respecto.

En este contexto, el Gobierno de la nación, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias emanadas de los aludidos acuerdos internacionales y regional, sobre la navegación marítima, mediante el presente trata de ordenar y regular los servicios vinculados con dicha navegación, que forman parte importante de la Marina Mercante y que tiene incidencia directa sobre la seguridad en el mar y sobre las relaciones humanas internacionales.

En su virtud y a propuesta del Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones, previa delegación en el Consejo de Ministros celebrado el día 12 de febrero del año 2016, dispongo:

Artículo 1º: A los efectos del presente decreto se anulan todos los contratos de registro de buques firmados en la República de Guinea Ecuatorial y los comisionados marítimos de registros exteriores de buques.

Artículo 2º: A los titulares de buques que ostentan el pabellón y matrícula de la República de Guinea Ecuatorial, en virtud de los contratos anulados en el artículo anterior, se les concede un plazo improrrogable de seis meses a partir de la fecha de publicación de este decreto por los medios informativos nacionales, para que regularicen su situación en el Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones. Transcurrido dicho plazo no podrán enarbolar la bandera ni lucir la matrícula de la República de Guinea Ecuatorial, quedándose expuestos, si lo hicieran, a las responsabilidades penales, civiles y administrativas que hubieren lugar en derecho.

Artículo 3º: Se crea el único y oficial registro de buques de pabellón de la República de Guinea Ecuatorial en el Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones bajo la Dirección General de Transporte Terrestre, Marítimo y Fluvial, cuyas estructuras y atribuciones se determinarán mediante disposición legal, quedando facultado única y exclusivamente a dicho departamento la competencia de autorizar el abanderamiento de los buques.

Disposiciones adicionales:

1ª Se faculta al Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y correcta aplicación del presente decreto.

2ª Se ordena al Ministerio de Transportes, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones y al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación comunicar el contenido de este decreto de la Organización Marítima Internacional (OMI) para su publicación en su boletín oficial y notificación a todos los Estados miembros y todas las representaciones diplomáticas de la República de Guinea Ecuatorial en el exterior y en nuestro país para su divulgación.

Disposición derogatoria:

Quedan derogadas todas y cada una de las disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto.

Disposición final:

El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en los medios informativos nacionales.

Dado en Malabo a doce días del mes de febrero, del año 2016.

Por una Guinea mejor,

Obiang Nguema Mbasogo,

Presidente de la República.

Dirección General de la Página Web Institucional (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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