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Decreto que sanciona el indulto de algunos condenados con ocasión a la Conmemoración del 5 de junio

julio 06, 2024
Noticias Presidencia

DECRETO Núm. 52/2024, de fecha 5 de julio, por el que se sanciona el indulto de algunos condenados con ocasión a la Conmemoración del 5 de junio, Día de Natalicio de Su Excelencia el Presidente de la República, Jefe de Estado y de Gobierno.

-“DECRETO Núm. 52/2024, de fecha 5 de julio, por el que se sanciona el indulto de algunos condenados con ocasión a la Conmemoración del 5 de junio, Día de Natalicio de Su Excelencia el Presidente de la República, Jefe de Estado y de Gobierno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que en el ejercicio de la atribución contenida en el artículo 41, inciso i) de la Ley Fundamental del Estado, el Presidente de la República otorga el presente beneficio de indulto, para perdonar las penas impuestas por los juzgados y tribunales por los delitos cometidos por los beneficiarios de la presente gracia.

Considerando que la determinación de salvaguardar a cualquier precio la convivencia pacífica y la paz imperante en todo el territorio nacional y la vocación permanente de impulsar los mecanismos de reinserción social de los privados de libertad por sus comportamientos antisociales, han animado a la Jefatura del Estado, aprovechando la efeméride de su natalicio, para perdonar y reinsertar en la comunidad a los beneficiarios del presente indulto.

Con la convicción de que los destinatarios de la gracia que encierra la presente disposición se comportarán dignamente como ciudadanos arrepentidos y predispuestos a sumar al esfuerzo del pueblo y las instituciones políticas, económicas, sociales y culturales de consolidar las bases de la democracia y la convivencia pacífica como marco del libre desenvolvimiento personal y colectivo

Considerando que el espíritu de magnanimidad que constituye el recto proceder de la Jefatura del Estado como factor del bien común que conduce a todos los nacionales sentirse como una sola familia sin discriminación alguna, emerge en esta ocasión para privilegiar los nobles valores del Estado por encima de los antivalores que representan el comportamiento de los indultados, lo cual motiva la activación de los poderes del Estado paro neutralizar los efectos negativos del comportamiento de los indultados.

En virtud de los poderes que emanan de la Jefatura del Estado,

SANCIONO

Artículo 1.- Por el presente Decreto se concede indulto a las personas que se relacionan a continuación:

1.- Don Pablo Angüe NCONO MBASOGO, súbdito ecuatoguineano.

2.- Don Emilio NDONG MANGUE, súbdito ecuatoguineano.

3.- Don Luís Nzo ONDO MANGUE, súbdito ecuatoguineano.

4.- Don Rubén Maye NSUE MANGUE, súbdito ecuatoguineano.

5.- Don AMAT TOURIAL, súbdito chadiano.

6.- Don AWADA BICHARA YAKUBA, súbdito chadiano.

7.- Don AYUBA BACHIR, súbdito chadiano.

8.- Don RIZARA AMED, súbdito chadiano.

9.- Don GOUNDIKOU GARY, súbdito chadiano.

10.- Don HASSAN ISSA COURSI, súbdito chadiano.

11.- Don HIBAHIM MOHAMED DJIRI, súbdito chadiano.

12.- Don HOUDA JABERT TARDOU, súbdito chadiano.

13.- Don IBRAHIM ABOU MUSSA, súbdito chadiano.

14.- Don MOHAMED DAUD, súbdito chadiano.

15.- Don MOHAMED DJIBIL OUMAR, súbdito chadiano.

16.- Don OMAR MARGAT SALE, súbdito chadiano.

17.- Don PAUL BANATHIN, súbdito chadiano.

18.- Don TOM HAMAD AWAN, súbdito chadiano.

19.- Don YOUSOUF DAWANDI, súbdito chadiano.

20.- Don SACHAR KERIM AFFTIME, súbdito estadounidense.

Artículo 2.- Como consecuencia de lo que precede, queda extinguida la responsabilidad penal derivada de los actos cometidos, alzando así mismo cualquier medida de privación o restricción de derechos afectados por los hechos perpetrados.

Artículo 3.- La responsabilidad civil y demás efectos económicos declarados contra los mismos, serán sufragados por los beneficiarios en la forma prevista por la Ley, a instancia de los damnificados o de las instituciones legitimadas.

Artículo 4 - En el período de los tres años siguientes a la promulgación del presente decreto, la responsabilidad penal indultada devendrá firme si el beneficiario se abstuviere de incurrir en actos delictivos: en caso contrario, quedará revocada automáticamente y el beneficiario regresará a su estado anterior para cumplir la condena impuesta.

Artículo 5.- Las penas cuyo total cumplimiento se exime a los beneficiarios, seguirán produciendo los efectos previstos en el Régimen General de Antecedentes Penales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Ministerio de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias adoptar cuantas medidas sean necesarias para correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto, entrará en vigor en la fecha de publicación por los medios informativos nacionales sin perjuicio su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo dispongo por el presente Decreto dado en Malabo a cinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

POR UNA GUINEA MEJOR

-OBIANG NGUEMA MBASOGO-

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”.

Dirección General de Prensa Escrita, Página Web Institucional del Gobierno (DGPEPWIG)

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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