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El BEAC publica disposiciones respecto a las restricciones contra el blanqueo de capitales

octubre 02, 2024
Noticias África

En una nota firmada por su Gobernador, la entidad Banco de los Estados de África Central (BEAC) se recuerda las disposiciones sobre restricciones cambiarias y protección contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación que deben aplicar las entidades de crédito, al realizar operaciones sobre cuentas de no residentes denominadas en la zona que se utiliza el Franco cfa.

La circular dice que, tras los controles in situ y documentales realizados por el Banco Central, se pudo comprobar que determinadas entidades de crédito registran diariamente operaciones de crédito y débito en cuentas de no residentes denominadas en XAF abiertas en sus libros, sin tener en cuenta las disposiciones del Reglamento de la CEMAC/UMAC/CM de abril de 2016 relativas a la prevención y represión del lavado de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación en África Central y Reglamento CEMAC/UMAC/CM de 21 de diciembre de 2018, que regula intercambios en la CEMAC.

Los distintos controles permitieron identificar un número significativo de transacciones de crédito y débito en cuentas de no residentes denominadas en XAF, no relacionadas con el propósito de la cuenta o para las cuales la entidad de crédito titular de dichas cuentas no pudo identificar ningún beneficiario efectivo.

Resalta que, además, una práctica reprobable de transferencias en administrador de cuentas denominadas en XAF de determinados corresponsales bancarios y establecimientos financieros extranjeros, en el pago de importaciones de bienes y servicios, no declarado ante autoridades aduaneras y no domiciliado en entidades de crédito y, posteriormente no fue dado de alta, en violación de las normas cambiarias vigentes.

Por último, los movimientos de las cuentas consideradas también surgen de operaciones ordenadas por las oficinas de cambio de la CEMAC, asimilado a la importación de billetes de banco extranjeros sin autorización previa del Banco Central.

En este sentido, señala que es importante recordar las obligaciones impuestas a quienes están sujetos a ella en materia de regulación cambiaria, así como de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación.

De hecho, como parte de las obligaciones de diligencia debida del cliente, el Reglamento N° 01/CEMAC/UMAC/CM, de 11 de abril de 2016, establece, en su artículo 23, que los sujetos del mismo, en este caso intermediarios autorizados en el sentido de las normas cambiarias, deben examinar cuidadosamente las operaciones realizadas por sus clientes para asegurar que sean consistentes con la información que tienen sobre él, sus actividades comerciales, su perfil de riesgo y, en su caso, el origen de los fondos.

Además, la Resolución N° 02|18/CEMAC/UMAC/CM del 21 de diciembre 2018, que regula el cambio de divisas, en su artículo 52 establece que las operaciones en cuentas de no residentes denominadas en XAF son gratuitas, sujeto al cumplimiento de la normativa vigente, en particular, las obligaciones relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la proliferación y la diligencia debida requerida para las importaciones de bienes y servicios, así como de billetes de banco extranjeros, a la CEMAC. También prevé sanciones en caso de incumplimiento de diligencias prescritas como la falta de domiciliar las inflaciones de bienes y servicios o de declararlas ante las autoridades competentes.

En vista de lo anterior, la nota invita a todos los intermediarios aprobados a cumplimiento escrupuloso de todas las disposiciones reglamentarias aplicables.

Advierte que, a partir de la publicación de esta circular, cualquier intermediario autorizado que contravenga las normas antes mencionadas, identificado en el marco de las inspecciones documentales e in situ realizadas por el Banco Central, está expuesto a sanciones administrativas monetarias y no pecuniarias previstas por las normas en vigor.

Texto: Anatalon Okue

Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

 

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).