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La Función Pública prevé realizar el Censo General de Funcionarios

Mediante la Orden Ministerial N° 1/2024, fechada el pasado 11 de abril, se dispone el levantamiento del Censo de Funcionarios Civiles de la Administración Central del Estado, una estadística que permite la comprensión e identificación de la situación actual del personal a su servicio.

Estas estadísticas deben favorecer una planificación eficaz de los reclutamientos, las evaluaciones, las promociones, las retribuciones y las formaciones del personal. El último Censo de Funcionarios Civiles del Estado se realizó en el año 2018.

Los trabajos serán desarrollados por el Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa, asistido por el Instituto Nacional de Estadísticas de Guinea Ecuatorial (INEGE). Se pretende recopilar información sobre la familia y la vivienda del funcionario; así como su inscripción a la seguridad social y el nivel de prestaciones que recibe.

El informe del pasado censo permitió al Gobierno descubrir varias incongruencias en la inscripción es obligatoria para todos los funcionarios civiles del Estado en servicio activo; es decir, funcionarios de carrera, funcionarios de empleo y personal contratado por la Administración Pública Central en los términos establecidos por la Ley n°2/2014, de fecha 28 de julio, sobre Funcionarios Civiles del Estado.

Los funcionarios deberán presentar una copia del oficio de la toma de posición, copia de su carnet de funcionario, copia de su documento de identidad personal o pasaporte, copia del oficio de destino, y copia del oficio de la toma de posesión de destino para aquellos que no dispongan del carnet de funcionario.

Los que no presenten los requisitos previstos en el párrafo anterior no serán censados bajo ningún concepto; quedando expuestos a las consecuencias de la aplicación de las medidas disciplinarias vigentes de acuerdo con la ley.

Quedan excluidos del presente censo los miembros de los órganos constitucionales, miembros del Gobierno, consejeros presidenciales, altos funcionarios (secretarios generales, directores generales y asimilados), funcionarios de las corporaciones locales y entidades menores, personal de los organismos autónomos que no pertenecen al cuerpo general de la administración central del Estado, y personal militar.

La recopilación de datos de esta operación censal será directa, a través de un formulario administrado por el agente censal a los funcionarios civiles del Estado que posean un vínculo legal (nombramiento o contrato) con la Administración Central del Estado.

En todo caso, se concederá un plazo prudencial de catorce días hábiles a los que, durante el periodo del desarrollo del censo, no se hubieran presentado ante los miembros de la Comisión Censal, para que se presenten en la sede del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa

Para los residentes en la Región Insular y en la sede de la Delegación Regional de dicho ministerio en Bata o en la delegación sede provincial de la Función Pública más próxima, para los residentes en la Región Continental. Deberán traer consigo, a parte de los requisitos recogidos en el Artículo 4.1 de la presente Orden Ministerial, documentos que justifiquen su ausencia durante el periodo censal expedidos por las autoridades competentes.

Los que durante el periodo del desarrollo del censo estuviera disfrutando de alguna licencia reglamentaria o permiso extraordinario podrán censarse ante los miembros de la mesa censal cercana a su pueblo o residencia, siempre y cuando presenten los documentos pertinentes. En caso de que estuviera fuera del país, sus jefes inmediatos podrán justificar su ausencia, con la condición de que este se presente a la dependencia del Ministerio de la Función Pública y Reforma Administrativa más cercana al reincorporarse a su puesto de trabajo.

Envío: Sarilusi Tarifa King (DGPEPWIG)Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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