Los taxis quedan regulados por una nueva Orden Ministerial
El Ministerio del Interior y Corporaciones Locales ha promovido una Orden Ministerial que regula la circulación de los taxis en el casco urbano y barrios adyacentes en todo el territorio nacional, que a continuación publicamos.
ORDEN MINISTERIAL número 1/2012, de fecha 21 de marzo, por la que se regula la circulación de los vehículos que se dedican al servicio público en la modalidad de taxis, en el casco urbano y barrios adyacentes en todo el territorio nacional.
Visto el aumento cada día de focos de bandidos y ladrones, en sus diversas modalidades de delincuentes, bandoleros, granujas, cacos, rateros, atracadores, estafadores, malhechores, salteadores y cuatreros, en las ciudades y poblados de la geografía nacional, actos protagonizados por nacionales e inmigrantes, en su mayoría indocumentados que, a menudo, para materializar sus actos y proyectos se constituyen en bandas criminales en áreas de operación inter-urbana y regional, según los casos, y que utilizan los taxis en los atracos, entre otros medios y como móvil principal para actuar y darse a la fuga.
CONSIDERANDO que una de las grandes preocupaciones del Gobierno de la nación es dotar al país de infraestructuras modernas de carreteras, puentes, puertos y aeropuertos con el fin de que todos los ciudadanos gocen de unos medios de transporte seguros en calidad y eficacia; sin embargo, se observa con sumo pesar que muchos taxistas combinan con supuestos pasajeros a su servicio y utilizan dichas infraestructuras para llevar de una ciudad a otra a pasajeros con el objetivo de cometer actos criminales contra empresas y personas físicas que contribuyen al desarrollo de nuestro país, violando sistemáticamente su finalidad, que no es otra que transportar pasajeros y sus bienes de un lado a otro de la ciudad y barrios adyacentes.
CONSTATANDO además que gran parte de los taxistas no disponen del oportuno permiso de conducir, son menores de edad, conducen de forma temeraria y en estado de embriaguez, y que sus vehículos no reúnen las mínimas condiciones técnicas, ni de higiene, exigidas por las disposiciones legales que regulan dicha materia; y que tampoco están matriculados ni pintados dichos vehículos. Por otro lado, muchos taxistas secuestran a sus clientes, les roban y los violan.
Ante esta alarma social, el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales que, entre otras, tiene la sagrada misión de fomentar una buena convivencia entre todos los ciudadanos residentes en Guinea Ecuatorial y velar por la protección de la integridad física de las personas y sus bienes para preservar la paz, el orden y seguridad reinantes en el país, como condición para garantizar el desarrollo político, económico, social y cultural en curso en nuestra nación.
Por todo cuanto antecede, para dar coto a la deplorable situación arriba descrita y prevenir en el futuro la comisión de estos actos delictivos.
DISPONGO:
Artículo 1.- Queda terminante prohibido en todo el territorio nacional la circulación de vehículos sin matrícula.
Artículo 2.- La circulación de los vehículos en modalidad de taxis en el casco urbano y barrios adyacentes queda establecida como sigue:
a) En la ciudad de Malabo, la circulación de taxis comprende todo el casco urbano, los barrios adyacentes, el puerto y aeropuerto internacional de la capital y en un radio de acción de diez km. desde el centro de la ciudad hacia las carreteras que enlazan Malabo con Luba y Riaba.
b) En la ciudad de Bata, la circulación de taxis comprende todo el casco urbano, los barrios adyacentes, el puerto y el aeropuerto internacional de la capital y un un radio de acción de diez km. desde el centro de la ciudad hacia las carreteras que enlazan Bata con las ciudades de Niefang y Mbini.
c) En las demás ciudades y municipios del ámbito nacional, la circulación de taxis comprende todo el casco urbano, los barrios adyacentes y todo el perímetro que comprende cada distrito administrativo hasta sus límites con otros distritos.
Artículo 3-. Todos los vehículos que se dedican al servicio de taxis en todo el territorio nacional deberán reunir las condiciones técnicas exigidas por los servicios de inspección técnica del Ministerio de Minas, Industria y Energía, así como demás documentación exigida por el ordenamiento jurídico vigente en la materia.
Artículo 4-. Todo conductor de vehículo a motor deberá disponer del oportuno carnet de conducir en regla.
Artículo 5-. En todo el territorio nacional, con el fin de llevar a cabo el debido control de servicio de taxi, por cada ayuntamiento se exigirán los siguientes requisitos:
a) Fomentar la creación de asociación de taxis.
b) Pintar el taxi con el color escogido por el ayuntamiento donde el vehículo realiza los servicios.
c) Colocar el escudo heráldico del ayuntamiento donde el taxi realiza sus servicios con inserción del número de registro municipal del taxi en ambos lados de las puertas delanteras del vehículo.
Artículo 6.-
1. Queda terminantemente prohibido realizar servicio de taxi interurbano.
2. En caso de que un taxi tuviera que pasar el límite de su radio de acción por urgente necesidad de socorro a una persona por causas de accidente, incendio, evacuación de enfermo o alumbramiento, el conductor del taxi deberá justificar su misión ante la barrera militar más próxima del punto de partida como medida cautelar de prevención y de control de desplazamiento.
Artículo 7-. En el improrrogable plazo de treinta días hábiles, los propietarios de los vehículos que se dedican al servicio de taxi nacional deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Pintar el taxi conforme el color establecido por el ayuntamiento de cabecera del distrito correspondiente.
b) Estar inscrito y gozar de la oportuna autorización del ayuntamiento donde realiza el servicio de taxi.
c) Tener en regla la oportuna certificación técnica de inspección del Ministerio de Minas, Industria y Energía.
d) Tener en regla las autorizaciones y/o certificado otorgados por las Delegaciones Regionales, Provinciales y Distritales de Tráfico Rodado y Seguridad Vial y el Ministerio de Transporte, Tecnología, Correos y Telecomunicaciones.
Artículo 8.-
1. Transcurrido el plazo de treinta días señalado en el artículo 7 de la presente Orden Ministerial, los efectivos de los Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía Municipal situados en los peajes y barreras de control, cada uno en su esfera de competencia, velarán por el exacto cumplimiento de esta Orden Ministerial, inmovilizando todo taxi cuyo conductor ignore o viole lo regulado en la presente disposición.
2. En caso de registrarse un comportamiento arrogante, conducción temeraria, en estado de embriaguez o insubordinación a los agentes de la autoridad por parte del conductor, se le requisará el carnet con independencia de la toma de otras medidas sancionadoras que hubieran lugar en derecho.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Tráfico Rodado y Seguridad Vial, a sus Delegaciones Regionales, Provinciales y Distritales y a los alcaldes de los ayuntamientos de las cabeceras de distritos, dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta Orden Ministerial a nivel de cada distrito administrativo, así como su exacto cumplimiento.
SEGUNDA.- La presente Orden Ministerial entrara en vigor a partir del día de su firma y publicación por los medios informativos nacionales.
Así lo dispongo por la presente Orden Ministerial, dada en Malabo, a veintiún días del mes de marzo del año 2012.
POR UNA GUINEA MEJOR
CLEMENTE ENGONGA NGUEMA ONGUENE, MINISTRO DE ESTADO ENCARGADO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y CORPORACIONES LOCALES.
Texto: María Jesús Nsang Nguema (Prensa Presidencial).
Fotos: Inés Almendros.
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial.