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Nota de prensa del Ministerio de Transportes

diciembre 10, 2020
Noticias Gobierno

Reproducimos el contenido de la nota de prensa emitida por el Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones, relativa a la Orden Ministerial número 4/2020, de fecha 3 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Acción Inspectora, Sancionadora y Recaudadora en el sector de las Comunicaciones Electrónicas de la República de Guinea Ecuatorial.

-“El Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones ha sancionado la Orden Ministerial número 4/2020, de fecha 3 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Acción Inspectora, Sancionadora y Recaudadora en el sector de las Comunicaciones Electrónicas de la República de Guinea Ecuatorial; funciones que, de acuerdo con la Ley 7/2005, General de Telecomunicaciones y el Decreto Presidencial 62/2007, corresponden al Órgano Regulador de Telecomunicaciones de la República de Guinea Ecuatorial (ORTEL).

Efectivamente, la ley responsabiliza a ORTEL de la función de administrar el sector de las telecomunicaciones, así como de gestionar y supervisar dicho sector comprobando que los agentes económicos autorizados cumplen con las obligaciones derivadas de sus licencias de actividades y del marco ecuatoguineano de telecomunicación. Unas  funciones que, para poder ser supervisadas correctamente exigen, sin duda alguna, que el órgano encargado de ejecutarla tenga la capacidad de realizar cuantas inspecciones considere oportunas, con objeto de evidenciar el grado de cumplimiento de tales obligaciones.

Con este reglamento, la función inspectora se organiza de acuerdo con lo indicado en la ley, con el consiguiente  beneficio para todas las partes. Por parte de ORTEL se establece un procedimiento ad hoc para las inspecciones y los inspectores adquieren la condición de autoridad y los resultados de las inspecciones adquieren la condición de “pruebas ciertas ante los tribunales de justicia, a menos que existan pruebas que demuestren lo contrario” y para los sujetos inspeccionados se establecen unas pautas objetivas, transparentes y no discriminatorias.

Junto con la función inspectora, el reglamento desarrolló también la función sancionadora cuyos principios se establecen en la Ley 7/2005 y en la Ley del Procedimiento Administrativo. El reglamento establece también el procedimiento de la función recaudatoria y tiene como objetivo la recaudación de las tasas y cánones aplicados a los agentes económicos autorizados para desarrollar actividades de telecomunicaciones de acuerdo con lo previsto en la ley.

Este reglamento establece las pautas y procedimientos que debe realizar ORTEL para cumplir esta función de forma transparente, objetiva y no discriminatoria y en particular en el caso de aquellos que no hacen frente a sus obligaciones fiscales dentro de los plazos establecidos por la ley y este reglamento adquiriendo la consideración de morosos, faltando a sus obligaciones y cometiendo un delito considerado grave por la normativa vigente, que obliga a ORTEL a abrir de oficio los correspondientes expedientes sancionadores y concluir, en caso de que las obligaciones fiscales no sean satisfechas en la debida forma, ante los tribunales de justicia de la República de Guinea Ecuatorial. Un reglamento que, en cierta medida, complementa el recientemente aprobado sobre Título Habilitantes.

La Orden Ministerial aprobada es parte del desarrollo reglamentario que exige nuestra Ley 7/2005, de fecha 7 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Consta de 4 Capítulos, 26 Artículos, 1 Disposición Adicional, 1 Disposición Transitoria y 1 Final, y los interesados lo pueden conseguir en la página web de ORTEL, www.ortelge.org.

Malabo, 7 de diciembre de 2020

POR UNA GUINEA MEJOR

EL SECRETARIO GENERAL”.

Dirección General de Prensa Escrita, Página Web Institucional del Gobierno (DGPEPWIG)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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