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Orden Ministerial relativa al calendario escolar del curso 2019/2020

junio 03, 2020
Noticias Gobierno COVID-19

Reproducimos íntegra la ORDEN MINISTERIAL N° 01/2020, de Fecha 30 de mayo, por la que se dicta instrucciones para la mejor aplicación de la Orden Ministerial N° 2/2019, de fecha 18 de junio, por la que se regula el Calendario Escolar correspondiente al curso académico 2019/2020 en la República de Guinea Ecuatorial.

-“ORDEN MINISTERIAL N° 01/2020, de Fecha 30 de mayo, por la que se dicta instrucciones para la mejor aplicación de la Orden Ministerial N° 2/2019, de fecha 18 de junio, por la que se regula el Calendario Escolar correspondiente al curso académico 2019/2020 en la República de Guinea Ecuatorial.

Considerando que, la política educativa es un conjunto de fines, principios y directrices que orientan la acción educativa en todo el Territorio Nacional, de acuerdo con la política general del Gobierno en el marco de la Constitución.

Considerando que, la legislación educativa es la que debe condicionar la práctica diaria de los procesos educativos, la organización, la administración y el funcionamiento de los centros educativos de todos los niveles de enseñanza.

Considerando que, el tiempo es un elemento imprescindible para la planificación y programación del trabajo en general, y en particular para llevar a cabo el trabajo en los centros educativos, teniendo en cuenta unas metas y unos objetivos educativos que para ser alcanzados hay que recorrer una serie de etapas las cuales requieren ser planificadas, programadas y fijadas en unos cómputos de tiempo.

Teniendo en cuenta que, el calendario escolar es un instrumento básico que tiene como objetivo, distribuir racionalmente el curso escolar en periodos lectivos y vacacionales, es decir un instrumento que sirve para planificar y programar todas las actividades organizativas, directivas y confeccionar los horarios del centro educativo.

Considerando que, el calendario escolar en la República de Guinea Ecuatorial, en cuanto al número de días lectivos, festivos y vacacionales lo fija el Ministerio do Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, y es único en todo el Territorio Nacional, comprende un mínimo de 200 días lectivos, en perjuicio de los exámenes de recuperación que reglamentariamente lo establezcan.

Visto el artículo 10 del Decreto N° 42/2020, de fecha 31 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria y se dictan las medidas cautelares para la prevención, contención y control de la pandemia del Nuevo Coronavirus (COVID -19) en la República de Guinea Ecuatorial y se suspende temporalmente, entre otras, las actividades académicas en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, tanto en centros públicos como privados, así como todas las competiciones deportivas.

Teniendo en cuenta que, la Ordenación Académica en cada uno de los Niveles y Grados del Sistema Educativo responde a un planteamiento y programación de objetivos, contenidos de aprendizaje, métodos de trabajo docente, calendario académico y las evaluaciones que deben ser realizadas dentro de los periodos previamente establecidos.

Teniendo en cuenta que, el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes, tiene el mandato institucional, de controlar a través de sus diferentes servicios de inspección, el funcionamiento de todos los centros educativos en sus diferentes niveles y modalidades, para el logro de los objetivos de alcanzar una educación inclusiva, de calidad y seguir implementando las políticas generales del Gobierno en materia de formación de recursos humanos.

Teniendo en cuenta además que a través de la educación, se espera que los alumnos adquieran y desarrollen las experiencias y aptitudes necesaris para convertirse en actores constructivos y responsables en la sociedad.

Y a la vista de los contrarios y negativos efectos que esta pandemia del Nuevo Coronavirus (COVID-19) está produciendo en el Sector Educativo, lo que sin lugar a dudas dificulta materializar todas las actividades del programa escolar previstas para el presente curso académico 2019-2020 a propuesta de las Direcciones Generales Sectoriales y debidamente estudiado y adoptado por el Consejo Directivo, en su reunión del día 30 de mayo último.

DISPONGO:

Artículo primero: 1. Las evaluaciones del fin de curso académico 2019 - 2020 se realizarán en todos los centros escolares del Territorio Nacional durante la segunda quincena del mes de junio, debiendo la directiva de cada centro educativo tomar todas las medidas de prevención contra la propagación de la pandemia del COVID - 19 a la hora de convocar a los estudiantes.

2.       La directiva de cada centro escolar deberá habilitar aulas suficientemente espaciosas: colocar los pupitres o bancos con distanciamiento de uno a dos metros: disponer de alcohol desinfectante y/o geles hidroalcohólicos en todas las puertas de acceso a las aulas.

3.       Todo el personal de la comunidad escolar, donde se desarrollarán los exámenes, antes de acceder a las aulas, deberá portar mascarillas y guantes.

Artículo segundo: 1. En la valoración del rendimiento de los alumnos se conjugarán las exigencias del nivel formativo e instructivo propio de cada curso con el sistema de evaluaciones continuas, teniendo en cuenta la apreciación de todos los aspectos de la formación del alumno o de su capacidad para su aprendizaje posterior.

2.       De cada alumno/a habrá constancia escrita, con carácter reservado, de cuantos datos y observaciones de su nivel mental, aptitudes y afecciones, rasgos de personalidad, ambiente familiar, condiciones físicas u otras circunstancias que consideren pertinentes para la educación y orientación del mismo.

3.       La calificación final del alumno/a se obtendrá fundamentalmente sobre las verificaciones realizadas de su aprovechamiento a lo largo del año escolar. Esta calificación comprenderá la apreciación cuantitativa, positiva o negativa y una valoración ponderada en el supuesto de que aquella sea negativa.

Artículo tercero: Por la situación especial de realizar las pruebas para las enseñanzas académicas en todos los niveles del Sistema Educativo, tanto en los centros públicos, como privados, teniendo suspendido temporalmente las actividades académicas como medida cautelar dictada por el Gobierno para prevenir el contagio y la propagación de la epidemia del Nuevo Coronavirus (COVID - 19): los exámenes se elaborarán sobre la base de las materias impartidas durante el primero y segundo trimestres del presente curse escolar 2019 - 2020, teniendo en cuenta que el nuevo sistema educativo establece que la evaluación de cada alumno es continua durante el curso escolar.

Artículo cuarto: Las materias correspondientes al tercer trimestre del presente curso escolar 2019 - 2020, se reportarán para el próximo curso escolar 2020 - 2021; es decir, se ajustará la carga horaria del curso académico 2020 - 2021 para que las actividades correspondientes al tercer trimestre del presente curso sean las primeras a impartir en los primeros meses del próximo curso escolar 2020 - 2021.

Artículo quintos: 1. La evaluación en el Nivel Preescolar priorizará el objetivo principal de ese nivel cual es fundamentalmente el desarrollo de la personalidad del niño/a por medio de métodos predominantes activos (la espontaneidad, la creatividad y responsabilidad).

2. En el nivel preescolar, la promoción es automática.

Artículo sexto: 1. En la evaluación de los alumnos de la Enseñanza Primaria se tendrá en cuenta, sobre todo, los progresos del alumno/a en relación con su propia capacidad, conforme determina la vigente Ley General de Educación en su Artículo 20.1.

2. La nota final del curso, en el Primer Ciclo de Educación Primaria, se determinará, por el profesor respectivo basándose en los resultados obtenidos por el alumno en su proceso educativo en las diferentes áreas de conocimiento que conforman el ciclo, conforme a la vigente Ley General de Educación, en su Artículo 20. 2.

3. En la Segunda etapa de Educación Primaria habrá pruebas por materia preparadas por un equipo de profesores del propio centro y se aplicarán criterios flexibles de promoción, conforme a la vigente Ley General de Educación, en su Artículo 20. 3.

4. Respecto a los estudiantes matriculados de primero a quinto grado se considerarán aprobados a todos los que hayan superado el primero y segundo trimestre, por consiguiente quedan exentos a la prueba final en junio.

5. Los estudiantes que no lograran ser promocionados en junio se presentarán a una prueba de competencias de grado el mes de septiembre conforme al programa que se establezca al efecto.

6. Los alumnos que tengan una o dos materias pendientes, que no sean matemáticas o lengua, en la convocatoria extraordinaria de Septiembre, se les promocionará al grado siguiente.

Artículo séptimo: Todos los estudiantes de sexto curso de primaria deberán completar el desarrollo de las actividades correspondientes al grado, utilizando todas las estrategias adoptadas por el Ministerio de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes: debiendo presentarse a una prueba de competencias para obtención del Título de Enseñanza Primaria.

Artículo octavo: 1. En la Enseñanza Secundaria, en los dos ciclos ESBA y Bachillerato la evaluación de cada asignatura se determinará por el profesor respectivo, basándose en la valoración continua de los resultados obtenidos por el alumno en su proceso de aprendizaje, conforme determina el Artículo 27 de la vigente Ley General de Educación, o en su caso por las pruebas de evaluación organizadas en los centros públicos y privados para determinar la nota final de los alumnos; si así lo acordase el claustro de profesores.

2.       Por tener que realizar las pruebas de evaluación teniendo suspendidas temporalmente las actividades académicas, como medida cautelar dictada por el Gobierno para prevenir el contagio y propagación de la pandemia del Nuevo Coronavirus (COVID - 19), se tendrá en cuenta solo las materias impartidas durante el primero y segundo trimestres del presente curso escolar.

3.       Todos los estudiantes de enseñanza secundaria en los dos ciclos ESBA y Bachillerato que hayan superado las evaluaciones del primero y segundo trimestres, quedan exentos de la prueba final de junio, por consiguiente se promocionarán al grado siguiente.

4.       Los alumnos que al final del proceso de evaluación ordinaria del curso 2019 - 2020 no alcancen el mínimo exigible en todo o en parte de las materias que integran cada curso, se someterán en las fechas que reglamentariamente se determine a los exámenes extraordinarios en las materias no aprobadas. Superadas las mismas, todos serán promocionados al curso siguiente.

5.       Se podrá promocionar así mismo al curso siguiente los alumnos de ESBA y Primero de Bachillerato, teniendo suspendidas un máximo de tres (3) asignaturas que serán consideradas como arrastres.

Artículo noveno: La evaluación de los alumnos de Enseñanza Libre, se hará mediante pruebas de fin de curso que se efectuarán en los centros públicos a los que se hayan matriculado y en la forma que se establezca regularmente.

Artículo décimo: En los Centros de Formación Profesional, la evaluación final de cada asignatura se determinará por el profesor respectivo, basándose en la valoración continua de los resultados obtenidos por el alumno en su proceso de aprendizaje.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Primera: Por la excepcionalidad que reviste el periodo de evaluación previsto en el presente curso 2019/2020, para el exacto cumplimiento de las instrucciones contenidas en los artículos precedentes, la directiva, los profesores, los alumnos y el personal administrativo de los niveles Preescolar, Primaria, Secundaria y Formación Profesional, tanto públicos como privados, deberán observar y respetar estrictamente las medidas y normas higiénico-sanitarias dictadas por el Gobierno de la Nación para prevenir el contagio y propagación de la pandemia del Nuevo Coronavirus COVID — 19, en Guinea Ecuatorial.

Segunda: Se faculta a los Directores Generales de Educación Infantil, Primaria y Alfabetización, de Enseñanza Secundaria, de Planificación, Desarrollo Educativo y Educación para Todos, de Enseñanza Técnica Profesional Reglada, de Ordenación Académica y Gestión del Profesorado, el Delegado Regional, el Inspector General de Servicios Educativos, los inspectores Distritales, Zonales y Municipales, así como los Coordinadores del Nivel Preescolar, cada uno en su esfera de competencia y jurisdicción, tomar cuantas disposiciones sean necesarias para cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta Orden Ministerial.   

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Orden Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación por los medios informativos nacionales.

Dada en la ciudad de Malabo, a 30 días del mes de mayo del año dos mil veinte.

POR UNA GUINEA MEJOR

EL MINISTRO

- Clemente ENGONGA NGUEMA ONGUENE -VICE PRIMER MINISTRO PRIMERO Y MINISTRO DE EDUCACIÓN, ENSEÑANZA UNIVERSITARIA Y DEPORTES”.

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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