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Orden ministerial sobre la circulación de vehículos en fechas electorales

abril 21, 2016
Noticias Gobierno

El Ministerio del Interior y Corporaciones locales ha publicado la Orden Ministerial nº3, de fecha 18 de abril, por la que se prohíbe la circulación de vehículos en todo el ámbito nacional, desde las 24:00 horas del sábado día 23 de abril, hasta las 12:00 horas del lunes día 25.

Orden Ministerial nº 3, de fecha 18 de abril de 2016, por la que se prohíbe la circulación de vehículos y demás medios de locomoción no autorizados en todo el territorio nacional, durante las elecciones presidenciales del 24 de abril de 2016.

El Ministerio del Interior y Corporaciones Locales que, entre otras, tiene la facultad de velar por la integridad física de las personas y de sus bienes, y habida cuenta, el próximo domingo, día 24, se celebra en todo el territorio nacional las elecciones presidenciales, convocadas mediante Decreto nº37/2016, de fecha 11 de marzo. A tal efecto, se hace preciso adoptar todos los medios necesarios que garanticen el mejor desarrollo de dichos comicios.

En su virtud, y en uso de las prerrogativas de las disposiciones legales vigentes, en materia de orden público y seguridad ciudadana, confieren a este Ministerio del Interior,

Dispongo:

Artículo 1º

Se prohíbe la circulación de vehículos y demás medios de locomoción motorizados en todo el territorio nacional, durante la celebración de las elecciones presidenciales del próximo domingo día 24 de abril, desde las 24:00 horas del sábado día 23 de abril de 2016, hasta las 12:00 horas del lunes día 25 del mismo.

Artículo 2º

Se excluye del ámbito de aplicación de esta orden ministerial:

1.- Los miembros de la Junta Electoral Nacional; juntas electorales distritales; presidentes y demás miembros de las mesas electorales; inspectores de la Junta Electoral Nacional; siempre y cuando que estos vehículos estén matriculados y se hallen presentes dichas personalidades en los mismos y debidamente acreditados por la Junta Electoral Nacional.

2.- Los vehículos de los candidatos; representantes de candidaturas; apoderados e interventores de los partidos políticos y candidatos independientes, que concurren a estas elecciones presidenciales, siempre y cuando estén matriculados estos vehículos y se hallen presentes en los mismos; solo y únicamente dichas personalidades debidamente acreditados por la Junta Electoral Nacional.

3.- Los vehículos de los observadores electorales, siempre y cuando que estos vehículos estén matriculados y se hallen presentes en los mismos; solo y únicamente dichas personalidades debidamente acreditadas por la Junta Electoral Nacional.

4.- Los vehículos de las fuerzas armadas y de la seguridad del Estado; servicios médicos; ambulancias; contra incendios; medios de comunicación social; servicios telefónicos; de electricidad; vehículos cisternas para transporte de carburante; cortejo fúnebre; vehículos de recogida de basura y de los aeropuertos; siempre que estén debidamente matriculados y justificando sus servicios.

5.- Los vehículos de los excelentísimos señores vicepresidentes de la República; presidentes de los órganos constitucionales; Defensor del Pueblo; Primer Ministro de Gobierno; viceprimeros ministros y demás miembros del Gobierno; vicepresidentes primero y segundo de la Cámara de los Diputados y del Senado; magistrados de los tribunales de justicia; consejeros presidenciales; siempre y cuando dichos vehículos estén debidamente matriculados y se hallen presentes en los mismos dichas personalidades.

6.- Los vehículos del personal religioso que se traslada a otros lugares para celebrar actos litúrgicos; siempre y cuando estén debidamente matriculados.

7.- Los vehículos de los jefes de misiones diplomáticas; consulares y representantes de los organismos internacionales acreditados en Guinea Ecuatorial; siempre y cuando estén debidamente matriculados y se hallen presentes en los mismos dichas autoridades.

8.- Los vehículos de los senadores; diputados; secretarios generales; directores generales de los ministerios; inspectores; directores adjuntos; delegados regionales; gobernadores provinciales; delegados de Gobierno titulares y adjuntos; alcaldes y concejales de los ayuntamientos; siempre que dichos altos funcionarios estén en ellos.

Artículo 3º

Se prohíbe tajantemente la circulación de taxis y similares, así como todo vehículo sin matrícula durante el periodo de tiempo señalado en el Artículo 1º.

Artículo 4º

Que se produzcan y que resulten imposibles de resolver, como consecuencia de los Artículos 1º y 2º de esta disposición y que hace referencia a la prohibición de circulación, de vehículos motorizados y las exclusiones serán resueltas por los gobernadores provinciales y delegados de Gobierno, cada uno en su esfera de competencia, dentro de su jurisdicción administrativa y, según los casos, dando cuenta a este ministerio.

Artículo 5º

En ningún caso los gobernadores provinciales y delegados de Gobierno podrán otorgar el permiso de circulación a ningún vehículo que queda fuera de lo autorizado en el Artículo 2º.

No obstante, los sectores petroleros y de electricidad facilitarán al Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, los residentes en Malabo y el Gobernador de Litoral y los residentes en Bata las matrículas de los vehículos de transporte de su personal que asegurarán sus servicios durante el periodo de prohibición de circulación de vehículos, que hace referencia esta orden ministerial.

Artículo 6º

Los infractores contra las prohibiciones que hace referencia esta disposición serán castigados conforme a la vigente Ley de Orden Público.

Artículo 7º

Los agentes de tráfico rodado y seguridad vial, la policía de orden público y municipal; cada uno en su esfera de competencia, velará para el exacto cumplimiento de la presente orden ministerial inmovilizando todo vehículo que no viene excluido en el ámbito de aplicación de esta disposición.

Dada en Malabo, a 18 días del mes de abril del presente año 2016

Por una Guinea Mejor,

Clemente Engonga Nguema Onguene.

Primer Viceprimer Ministro del Gobierno, Encargado del Sector Político y Democracia y Ministro del Interior y Corporaciones Locales.

Texto: Mansueto Loeri Bomohagasi (DPGWIGE)
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).