Orden sobre pasaportes diplomáticos
Se ha emitido una Orden, firmada por el Primer Ministro de Gobierno, Francisco Pascual Obama Asue, en la que se limita el uso de los pasaportes diplomáticos oficiales hasta el cese de las actividades concernientes a sus cargos. Reproducimos el contenido íntegro.
-“Orden de fecha 17 de julio por la que se insta a los poseedores de pasaportes diplomáticos oficiales de servicio y de servicio especial su devolución tras cesar de sus funciones.
La concesión de pasaportes diplomáticos oficiales de servicios y de servicio especial debe conformarse a las prescripciones del Decreto número 55/2001 de fecha 28 de julio limitado su expedición a quienes ejercen las funciones que justifiquen debidamente su otorgamiento y la validez y derecho de dicho documento identificativo tiene licencia en tanto dure su poseedor en el servicio, categoría activa o al finalizar la misión que haya justificado su expedición y posesión.
Considerando que se conceden estos pasaportes para el mejor ejercicio de las actividades oficiales y para facilitar el desarrollo de las acciones del Estado en el exterior. Sin embargo, se constata que algunas personalidades y funcionarios tras cesar de sus funciones siguen en posesión de este documento y continúan también utilizándolo para sus desplazamientos y actividades, incluso los miembros de sus respectivas familias.
Visto los artículos 8 y siguientes del invocado decreto presidencial y la propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, mediante su escrito 5.203 de fecha 29 de julio del año 2017, esta Presidencia del Gobierno, viene en disponer:
Artículo 1º: mediante esta orden se insta a todos los poseedores de los pasaportes diplomáticos oficiales y de servicio y de servicios especiales, para que una vez cesado de la función para que se le otorgó, lo devuelvan a la administración Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, conjuntamente con los miembros de su familia, respectivamente, y/o en su defecto se abstengan de utilizarlos en sus siguientes actividades y desplazamientos.
Artículo 2º: se mandata al Ministerio de Seguridad Nacional instruir a los servicios de frontera, la estricta observancia y aplicación de esta orden debiendo retirar todo pasaporte que se encuentre fuera del contexto señalado.
Artículo 3º: el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación expedirá pasaportes de su naturaleza observando las prescripciones del decreto número 55/2001 de fecha 28 de julio antes citado y las previsiones concordantes de la presente orden.
La presente orden entra en vigor a partir del día 17 del mes de julio del año 2017.
Por una Guinea mejor,
Francisco Pascual Obama Asue
Primer Ministro del Gobierno”.
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial
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