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Prospera el análisis del Proyecto de Ley del Código Penal

febrero 23, 2022
Gobierno
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Prosperan las deliberaciones del Proyecto de Ley del Código Penal de la República de Guinea Ecuatorial en el seno de la Comisión Permanente de Justicia.

Los capítulos segundo y tercero que hacen referencia a los atentados contra los poderes del Estado y al quebrantamiento del orden constitucional han sido los primeros en suscitar intensos debates esta jornada en el seno de la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos, presidida por la Presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono, asistida por el presidente de la comisión, Antonio Pascual Oko Ebobo, previa revisión de los artículos anteriormente adoptados, reformulados y sometidos a consulta a cargo del cuerpo de letrados de la Cámara alta, y otros a la espera de sus correspondientes aclaraciones por la delegación ministerial de Justicia, Culto e Instituciones Penitenciarias.

En este contexto, los senadores han presentado varias propuestas de forma y fondo para la adecuación de los artículos reguladores de la invasión violenta o con intimidación a las sedes de las instituciones constitucionalmente relevantes, las interrupciones a las reuniones, tanto del Parlamento en sus respectivas cámaras, como las comisiones del Gobierno, artículos que recogen también como delitos las amenazas graves a miembros del Parlamento o del Gobierno para impedir los votos emitidos o el normal desempeño de sus funciones, así como la ejecución de actos encaminados a cambiar ilegalmente el gobierno o el régimen político consagrado por la Ley Fundamental, los llamamientos públicos de los mismos actos directa o indirectamente.

Las deliberaciones han abarcado igualmente el contenido de los capítulos cuarto y quinto de la rebelión y del terrorismo, y su financiación recogidos en el Proyecto de Ley en cuestión, en cuyos artículos se recogen las penas correspondientes a los delitos de libre celebración de elecciones para cargos públicos en el territorio nacional, los meros participantes en la rebelión, la pertenencia habitual ocasional a organizaciones o grupos cuya finalidad sea alterar el orden constitucional o la paz pública.

El contenido del capítulo sexto de la disposición común y el capítulo primero de la sedición recogido en el titulo cuarto sobre delitos contra el orden público han sido los últimos puntos de este texto legal abordados, concluyendo con la adopción de varios artículos sin enmiendas, en tanto que algunos han sufrido pequeñas modificaciones de forma y fondo, reservando otros a la espera de su consenso con la delegación del gobierno.

Texto y fotos: Gabinete de Prensa del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).