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Reanudación de los Trabajos de la Comisión Permanente de Infraestructura

octubre 17, 2018
Noticias Gobierno

Después de una pequeña tregua por la conmemoración del 50º Aniversario de la Independencia Nacional de Guinea Ecuatorial, los miembros de la Comisión Permanente de Infraestructura, Comunicaciones, Transportes y Nuevas Tecnologías han reanudado el 16 de octubre los trabajos del Proyecto de Ley General de Transporte por Carretera.

La comisión que modera el senador Demetrio Elo Ndong Nsefumu, y a la que la Presidenta del Senado, Teresa Efua Asangono y el Vicepresidente Segundo de la institución, Agustín Nze Nfumu, han asistido como miembros, continúa analizando de manera minuciosa y exhaustiva el Proyecto de Ley General de Transporte por Carretera para limar las posibles incongruencias que se pudiera encontrar en el documento, con aportaciones necesarias y enmiendas encaminadas a mejorar y enriquecer este instrumento legal, que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de los usuarios y mejorar las condiciones de la carretera implementando servicios de calidad para conseguir mayor dinamismo en el sector.

En esta jornada, los miembros de la comisión, siendo fieles a su metodología, continúan utilizando los documentos que obran en su poder para obtener un texto correcto tanto a nivel sustancial como formal, y recurren al informe de la Comisión Ad Hoc, que se creó para llevar a cabo análisis preliminares de este proyecto, así como el acta del mismo remitida por la Cámara de los Diputados al Senado y al documento original de este documento cursado por el Gobierno al Parlamento, para hacer un estudio comparativo que permitirá conformar un instrumento final.

Precisamente, los trabajos se han iniciado con el estudio del artículo 89, que hace referencia al establecimiento y a las actividades, recogidos en el capítulo quinto sobre las estaciones de transporte por carretera, que ha sido adoptado con ligeras enmiendas y reformulada, en tanto que el artículo 90 ha sufrido una pequeña modificación de forma. Los artículos 91, 92 y 95, recogidos en el capítulo sexto del arrendamiento de vehículos, han sido enmendados con ligeros cambios.

Se ha cambiado el capítulo séptimo, que hace referencia a las mudanzas y transportes por el octavo, que habla del régimen sancionador y de control de los transportes por carretera y los comisionados han debatido ampliamente sobre los artículos 100, 101 y 102, que señalan la responsabilidad por las infracciones de los conductores de los vehículos, su clasificación y penalización según la falta cometida; artículos que han sido adoptados con pequeñas modificaciones, mientras que la comisión ha acordado consultar al Gobierno sobre el artículo 103, que hace referencia a la competencia sancionadora.

Los artículos 104 y 105, recogidos en el capítulo segundo de los documentos de control, que hace referencia a los recursos y al control de documentos, así como el artículo 106 y el 107, que hablan de los distintivos de señalización, y la conservación de documentos, no han sido enmendados.

Respecto a las disposiciones, los miembros de la comisión han adoptado las disposiciones adicionales de la Cámara de los Diputados, la primera transitoria del Gobierno, la segunda y tercera transitorias de las versiones de la Cámara baja, mientras que la derogatoria se ha quedado sin enmiendas, adoptando en principio las disposiciones finales de la Cámara de los Diputados a la espera de consultar la versión del Gobierno.

Texto: Gabinete de Prensa e Información del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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