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Resolución de la UNGE para la recuperación de las actividades académicas

junio 19, 2020
Noticias COVID-19

Reproducimos el contenido completo de la Resolución Rectoral número 1/2020, de fecha 16 de junio, por la que se dictan instrucciones y medidas de reactivación y recuperación de las actividades académicas en la UNGE.

-“RESOLUCIÓN RECTORAL NÚMERO 1/2020, DE FECHA 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Y MEDIDAS DE REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LA UNGE, TRAS EL RELAJAMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA SANITARIA EN GUINEA ECUATORIAL POR CAU5AS DEL NUEVO CORONAVIRUS PANDEMIA COVID-19.

PREÁMBULO:

Considerando que la Universidad Nacional de Guinea Ecuatorial UNGE es una institución académica creada por el Gobierno de la Nación, para la formación académica de cuadros nacionales en el propio suelo patrio en áreas de conocimiento y carreras que responden a las exigencias y expectativas de las políticas de desarrollo de la Nación, a las necesidades y demandas sociales del contexto en determinado momento histórico.

Considerando que el nuevo sistema de enseñanza (SISTEMA LMD-GMD) adoptado y vigente actualmente en la UNGE, ha promovido cambios sustanciales diversos y profundos tanto en la organización de los planes de estudio como en la forma de enseñar y aprender con el propósito de acercar más la educación superior a la sociedad; intensificar el carácter formativo de las universidades y la eficacia del aprendizaje; profesionalizar la Formación Universitaria; y lograr un sistema más transparente y accesible.

Considerando que los cambios promovidos par el nuevo sistema de enseñanza universitaria en la UNGE, en la dimensión pedagógica, ha supuesto dejar de centrar la atención en el profesor y la enseñanza, para focalizar la atención en el estudiante y el aprendizaje; haciendo que el estudiante sea como elemento clave protagonista y que se involucre en su proceso de aprendizaje universitario de manera mucho más activa, independiente y autónoma y define el rol del profesor coma elemento clave dinamizador, mera guía y orientador de dicho proceso.

Considerando que, el nuevo sistema de enseñanza universitaria de la UNGE, contempla dos modalidades, Presencial y no presencial. Y prevee que el estudiante trabaje con CRÉDITOS ACADÉMICOS, que representan el volumen o cargo total del trabajo de aprendizaje del estudiante para conseguir los objetivos previstos en el plan de estudios, que deben ser especificados preferiblemente en términos de resultados de aprendizaje y de competencias que han de ser adquiridas y, se corresponde con una carga de trabajo del estudiante de 30 horas.

Considerando que, la evaluación de los estudiantes universitarios es un proceso que nos permite conocer objetivamente, en qué medida los objetivos formativos en la universidad son alcanzados en función de los periodos del proceso de aprendizaje. Y que debe tener en cuenta factores y variables que influyen en los Principales Protagonistas del escenario universitario.

Considerando que, la UNGE, desarrolla sus actividades académicas y no académicas de conformidad con un plan Calendarial académico anual, que es un instrumento básico que tiene coma objetivo la distribución racional del trabajo docente y discente en la universidad a lo largo de todo el curso y a lo largo de los semestres en los que están distribuidos el calendario académico universitario; es decir, un instrumento imprescindible que sirve para planificar y programar por periodos fraccionados todas y cada una de las actividades académicas y no académicas de orden organizativo, directivo y de la confección de los horarios en la universidad en toda su extensión.

Teniendo en cuenta que, las primeras manifestaciones de la aparición y existencia del Nuevo Coronavirus Pandemia COVID-19, en nuestro país, ha creado una crisis sanitaria, social y económica.

Visto el Artículo 10 del Decreto numero 42/2020, de fecha 31 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma Sanitaria y se dictan las medidas cautelares para la Prevención, Contención y control de la Pandemia del Nuevo Coronavirus Pandemia COVID-19, en la República de Guinea Ecuatorial y se suspende temporalmente, entre otras, las ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, tanto en Centros Públicos como Privados, así como las competiciones deportivas.

Visto así mismo, el Artículo N°1 del Decreto número 45/2020, de fecha 15 de junio, por el que se relaja el Estado de Alarma Sanitaria y se restringen el confinamiento y las medidas Cautelares, adoptadas por el Decreto número 42/2020, de fecha 31 de marzo, cuyo tenor literal dice: "Se dispone en todo el País el relajamiento de las medidas de confinamiento y restricciones de movilidad de la población".

Visto el Artículo 2° del antes invocado Decreto, cuyo tenor literal dice: No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior y conforme a la evolución observada de la Pandemia en el País, la plena libertad de movimiento de las personas se respetará solamente entre las dos grandes capitales del país, Malabo y Bata.

En el resto del Territorio Nacional se respetará dicha libertad solo en el límite interior de las respectivas circunscripciones distritales".

Visto el Artículo 9°, del Decreto mencionado cuyo tenor literal reza como sigue: "Todas las empresas de más de diez empleados, centros administrativos públicos, bancos, entidades autónomas, locales públicos, centros comerciales, hoteles, restaurantes, centros públicos y privados, escolares de todos los niveles de enseñanza, los directivos deberán disponer de manera obligatoria de termómetros infrarrojos para la toma de temperatura y gel desinfectante, así como cumplir estrictamente con las medidas de distancia establecidas y proceder de manera diaria a la desinfección de todas sus instalaciones antes de iniciar la jornada laboral siguiente".

Visto así mismo, el Artículo 13° del Decreto arriba invocado, cuyo tenor literal reza como sigue: "Queda abierto el periodo escolar para los exámenes de Fin de curso y Pruebas de Selectividad en los términos indicados por las órdenes Ministeriales del Departamento de Educación, Enseñanza Universitaria y Deportes con las condiciones que más abajo se indican:

1.       Se prohíben todas las actividades culturales de fin de curso, así como las aglomeraciones en los días de entrega de boletines, debiendo los centros priorizar la entrega de los boletines a los padres y tutores observando las medidas de higiene y distancia ya establecidas.

2.       Durante los exámenes y evaluaciones que se vayan a realizar durante los meses de junio y julio, deberán observarse las medidas de protección, es decir, el uso de mascarillas será obligatorio y los centros impedirán la aglomeración de alumnos y estudiantes en los patios de los centros debiendo estos irse a sus hogares una vez finalizadas las pruebas.

3.       Todo el personal docente y directiva de los centros escolares de todos los niveles están obligados a usar las mascarillas así como disponer de geles desinfectantes, agua y jabón para el lavado de las manos".

En su virtud, y, teniendo en cuenta la ardiente necesidad de recuperar las actividades académicas y no académicas en la UNGE, durante el periodo restante para concluir el Plan Calendarial correspondiente al curso académico 2019/2020, y muy conscientes todavía tanto de la persistente peligrosidad de la situación generada par el Nuevo Coronavirus Pandemia COVID-19 en nuestro tejido social en general y en la comunidad universitaria en particular; como de la conducta y comportamiento que deben presidir nuestros actos y actuaciones a fin de que sean compatibles con las exigencias de un nuevo modelo de vida y del día a día que llevaremos a partir de ahora en convivencia con el Nuevo Coronavirus, hasta que haya una vacuna y terapia eficaces contra dicha pandemia,

DISPONGO:

Artículo Primero. - Las actividades académicas en el seno de la UNGE, para concluir el segundo semestre del curso académico 2.019/2.020 se reprogramará el calendario académico ajustándose al periodo que abarca del 16 de junio al 31 de julio inclusive del año 2.020.

Artículo Segundo. - A partir del día 16 de junio de 2.020, se reanudan todas las actividades académicas y no académicas en el seno de las doce (12) Facultades que conforman la UNGE.

Artículo Tercero.-

3.1.- Para ser efectiva la reanudación de las actividades académicas que se refiere en el artículo segundo de la presente Resolución, se velaran de que todos los miembros de la comunidad universitaria y los empleados de las empresas privadas que prestan diferentes servicios en la UNGE, lleven puestas las mascarillas higiénicas para acceder a las instalaciones universitarias.

3.2.- Todos los Miembros de la Comunidad Universitaria, deben exhibir en las entradas de acceso al interior del recinto universitario el Basch de identificación de su categoría y los que no son Miembros se les impondrán el Basch de visitante, debiendo ser retirado en la puerta de salida una vez finalizada su visita.

Artículo Cuarto.-

4.1.- En todos los tablones informativos y de anuncios de cada Facultad y Departamento, se deberá exponer en letras claras y visibles, Folletos que contengan las medidas higiénico-sanitarias dictadas por el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social.

4.2.- Proveer e instalar Geles desinfectantes y termómetros infrarrojos de toma de temperatura en todos las puertas de acceso a las aulas de clases y entradas de las dependencias administrativas y laboratorios de prácticas.

Artículo Quinto. - Todos los Decanos en coordinación con los Jefes de Departamentos didácticos, deberán rediseñar nuevas franjas horarias que contemplan la finalización de los Programas de las actividades académicas de conformidad con el periodo indicado en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo Sexto.- A los efectos de racionalizar y rentabilizar el uso de los espacios físicos de las aulas de clases, el Director de Asuntos Académicos, en coordinación con todos los Decanos, Vicedecanos y Jefes de Departamentos didácticos, deberán realizar antes del inicio efectivo de reanudación de las clases presenciales, un estudio práctico y detallado de utilización de la mitad o de un tercio del aforo total de las aulas de clase, para garantizar la respetabilidad de la distancia de separación física interalumnos sentados en los pupitres bipersonales o individuales, dos metros como mínimo.

Artículo Séptimo. - Todos los Decanos de las Facultades, en coordinación con los Jefes de Departamentos didácticos deberán lo más pronto posible adecuar y encajar de manera imprescindible, los planes de recuperación de las clases, de conformidad con el espacio de tiempo que contempla la ampliación del Calendario según el artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Octavo. -

8.1.- A los efectos de armonizar la docencia en todos los nuevosgrupos surgidos como consecuencia de la segmentación a causa del respeto de la distancia física interpersonal en las aulas de clase, los horarios de clases de los nuevos grupos surgidos de un mismo curso, se asignaran a los profesores Tutores de las mismas asignaturas considerando dicha asignación como carga horaria complementaria que se computará en las nóminas mensuales durante el periodo de duración de la primera fase del desconfinamiento.

8.2.- Si la carga horaria complementaria no fuese asumida por el profesor Tutor de la asignatura por incompatibilidad de tiempo disponible o por las razones que fuesen, la gestión para cubrir urgentemente dichas cargas horarias será llevada por los becarios: en caso de no ser posible, se reclutará a nuevos profesores con perfiles afines a las asignaturas que, sin ejercer la docencia actualmente en la UNGE, pero que hayan pasado por los seminarios y cursos de innovación docente organizados por la comisión de LMD-GMD de la UNGE.

Artículo Noveno. - Los estudiantes residentes en el complejo residencial OBIANG NGUEMA MBASOGO de Banapa, deberán en todo momento respetar las normas higiénico-sanitarias antes de acceder a los autobuses y en el comedor de dicha residencia.

Artículo Décimo. - Todos los miembros de la comunidad universitaria y todos los agentes y empleados de las empresas de servicios que trabajan en la UNGE, están obligados a respetar y a observar en todo momento las normas higiénico-sanitarias sobre el uso de las mascarillas higiénicas y quiríurgicas que cubren la nariz y la boca, el lavado de las manos con gel hidroalcohólico y las medidas de distanciamiento físico entre personas dictadas por el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, para la prevención del Nuevo Coronavirus Pandemia COVID-19.

Artículo Undécimo. - La directiva de la Residencia universitaria OBIANG NGUEMA MBASOGO de Banapa, debe proveer de Gel desinfectante en la entrada al comedor, en la sala de estudio, en la sala de actos culturales, en la biblioteca y en la sala de informática.

Artículo Duodécimo. - Al término de cada jornada lectiva, se deberá estar desinfectando todas las aulas de clases, todos los cuartos de aseos y dependencias de la administración académica de la UNGE; así como los autobuses puestos al servicio del transporte de los estudiantes, profesores y personal de los diferentes servicios.

Artículo Décimo Tercero.- Durante la permanencia de los alumnos en las aulas de clase, salas de laboratorio, biblioteca, salas de estudio, salones de actos y demás espacios físicos cerrados para fines de enseñanza, se deberá mantener siempre abiertas las ventanas para garantizar la ventilación en dichos lugares observando en todo momento el distanciamiento físico entre las personas.

Artículo Décimo Cuarto.- Los usuarios de los autobuses de la UNGE deberán estar ocupando los asientos guardando siempre la distancia de separación física de dos metros entre pasajeros y con las mascarillas puestas.

Artículo Décimo Quinto.- Durante la presencia de los miembros de la comunidad universitaria en los campus universitarios se deberá evitar siempre aglomeraciones de dichos miembros en los pasillos, corredores, y espacios físicos de recreación del recinto interior de los campus universitarios.

Artículo Décimo Sexto. - Durante el proceso de entrada a clases y salida de clases; así como en otros compartimientos susceptibles de llevar a cabo en su interior actividades de orden académico y no académico, se deberá observar en todo momento un riguroso protocolo que contemple un estricto orden de movimiento de las personas, manteniendo siempre la distancia de separación física interpersonal.

Artículo Décimo Séptimo. - Todos los estudiantes que realizan actividades de prácticas externas en entidades y departamentos deberán respetar y observar rigurosamente las normas y medidas higiénico-sanitarias para la prevención del Nuevo Coronavirus Pandemia COVID-19 dictadas por el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social.

Artículo Décimo Octavo. - A los efectos de promoción de los estudiantes a los cursos inmediatos superiores correspondiente al curso académico 2.019/2.020, el sistema de evaluación y promoción será el mismo que contempla el sistema LMD-GMD. El profesorado deberá tener muy en cuenta de que la base de la evaluación del estudiantado en la UNGE es "LA CULTURA DEL ESFUERZO."

Artículo Décimo Noveno. - Todas las Facultades y direcciones de entes académicos de la UNGE, deben a partir de este excepcional periodo, potenciar el uso de las Nuevas Tecnologías y de la Tutoría porque son importantes recursos de apoyo a la instrucción y herramientas imprescindibles para orientar y guiar el trabajo autónomo del estudiante, tanto de forma presencial, como a distancia o en línea.

Artículo Vigésimo. -

20.1.-Ante la persistente emergencia social generada por el Nuevo Coronavirus, todos los Decanos de las Facultades deberán a partir del día 16 de los corrientes, proponer la designación de la figura de Inspector de nivel de cumplimiento de las Medidas Preventivas del Nuevo Coronavirus PANDEMIA COVID-19 en el ámbito de la UNGE, cuya principal y exclusiva tarea será la de controlar y vigilar durante la jornada lectiva y permanencia de los miembros de la comunidad universitaria en los campus, para que se cumpla y se respete taxativamente las normas y medidas higiénico-sanitarias puestas en vigor, proponiendo castigos y sanciones en casos de infracción o incumplimiento.

20.2.- La labor de control y vigilancia del nivel de cumplimiento de las normas y medidas higiénico-sanitarias en el ámbito de la UNGE será apoyada y secundada por el grupo de agentes controladores de asistencia del profesorado y el personal de la sección de logística.

Artículo Vigésimo Primero.- Las materias que, durante el periodo señalado en el artículo primero cuyos contenidos íntegros no hayan sido impartidos por el profesor respectivo por causas debidamente justificadas correspondientes al segundo semestre del curso académico 2.019/2.020, se reportarán y se ajustarán a la cargo horaria para el primer semestre del próximo curso académico 2.020/2.021.

Artículo Vigésimo Segundo.-

22.1.- Si por razones de la segmentación de nuevos grupos del mismo curso, los espacios físicos de aulas de clase normales no diesen abasto o se observase un sobre dimensionamiento de turnos de clases diarios y rotatorios, se utilizará las bibliotecas, los laboratorios, los salones de actos, los gimnasios y otros espacios físicos cubiertos emplazados en los recintos de los campus y susceptibles de poder albergar en su interior actividades de enseñanza y aprendizaje, los cuales deberán ser previamente acondicionados.

22.2.- En caso de que la opción propuesta en el párrafo precedente no fuese posible, se solicitaría la colaboración del Departamento Ministerial Tutor de la enseñanza universitaria para ofrecer temporalmente las aulas de clases de los centros de enseñanza secundaria y primaria respectivamente.

Artículo Vigésimo Tercero.- Todos los profesores tutores y todos los estudiantes finalistas que realizan trabajos de investigación fin de grado, deberán reanudar sus actividades según los respectivos planes de trabajo, respetando escrupulosamente todas las medidas higiénico-sanitarias puestas en vigor.

DI5POSICIONES ADICIONALES.

Primera: Por la potencial presencia del Nuevo Coronavirus en nuestro país y el nivel de agresividad con la que asola a la humanidad en general y a nuestra sociedad en particular y, por alto riesgo y vulnerabilidad que caracteriza a los miembros de la comunidad universitaria, tanto la directiva en pleno de la UNGE como los profesores, los estudiantes, el personal de servicio, los empleados de las empresas privadas que prestan diferentes servicios en la UNGE, deberán observar y respetar estrictamente las normas y medidas higiénico-sanitarias dictadas por el Ministerio de Sanidad y Bienestar Social, para prevenir el contagio y propagación del Nuevo Coronavirus Pandemia COVID-19, en nuestro país y en seno de la UNGE.

Segundo: Cultivar la mentalidad y el compromiso irrenunciable individual y colectivo para saber convivir con el Nuevo Coronavirus Pandemia COVID-19, hasta que haya una Vacuna y Terapia eficaces al alcance de todos.

Tercera: Se faculta a todos los becarios, Directores de entes académicos, Vice-decanos, Sub-directores, Jefes de departamentos, el Claustro de profesores, el grupo de controladores de asistencia del profesorado, la sección de logística y toda la comunidad estudiantil, cada uno en su nivel, esfera de competencia y jurisdicción, tomar cuantas disposiciones y medidas que sean necesarias para cumplir y hacer que se cumpla lo dispuesto en la presente Resolución Rectoral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Resolución Rectoral.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Resolución Rectoral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en los Medios informativos Nacionales y en la página Web de la UNGE.

Así lo dispongo por la Presente Resolución, dada en el Rectorado de la UNGE en Malabo, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

POR UNA GUINEA MEJOR

FILIBERTO NTUTUMU NGUEMA NCHAMA

RECTOR MAGNÍFICO”.

Envío: Clemente Ela Ondo Onguene (DPGWIGE)Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

Aviso: La reproducción total o parcial de este artículo o de las imágenes que lo acompañen debe hacerse, siempre y en todo lugar, con la mención de la fuente de origen de la misma (Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial).