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Reunión plenaria del Senado sobre la Ley de Funcionarios Civiles del Estado

marzo 23, 2019
Noticias Gobierno

Han sido retomados el 22 de marzo los trabajos del estudio del Proyecto de Ley por el que se modifican ciertos artículos de la Ley nº2/2014, de fecha 28 de julio, sobre Funcionarios Civiles del Estado.

Ha sido en el transcurso de una sesión plenaria presidida por la máxima autoridad de la Cámara alta, Teresa Efua Asangono, asistida de sus Vicepresidentes Primero y Segundo, Ángel Serafín Seriche Dougan Malabo y Agustín Nze Nfumu.

La delegación del Gobierno encabezada por Ángel Masie Mibuy, e integrada por el Ministro de la Función Pública y Reforma Administrativa, Faustino Ndong Esono Eyang, acompañado del Viceministro Santiago Nsobeya Barreiros y altos funcionarios de su departamento, se ha presentado nuevamente ante el pleno del Senado, para asistir a la lectura única del Proyecto de Ley, por el que se modifican determinados artículos de la Ley Número 2/2014, de fecha 28 de julio, sobre Funcionarios Civiles del Estado, remitido por la Cámara de los Diputados.

Los intensos debates e inquietudes surgidos en la revisión, actualización y adecuación del estudio de los artículos 116, incisos 1 y 117 del Capítulo V, Sección I y II, referidos a las jubilaciones forzosa y voluntaria que se recoge en la ley objeto de estudio, así mismo como las repuestas de Faustino Ndong Esono Eyang, surgían minutos después de la lectura del acta de la Comisión ad-hoc Gobierno-Senado, que corrió a cargo del Primer Secretario de la Mesa, Martín Crisanto Ebee Mba, mediante la cual se detalla la reformulación del tercer párrafo de la exposición de motivos, por el que el Gobierno determina que la edad de jubilación forzosa por edad cronológica o por antigüedad se declara de oficio a los 60 años o a los 35 años de servicio activo, mientras que para los funcionarios de niveles “A” y “B”, la edad de jubilación podrá extenderse a 5 años más de servicio efectivo.

En este sentido, y habiendo alcanzado un consenso mutuo entre el Gobierno y el Senado, previas deliberaciones y modificaciones en los aspectos formales y sustanciales registrados en el punto 1.2 de los artículos 116 y 117, el pleno de la Cámara alta ha adoptado este instrumento jurídico que tiene como objetivo prioritario reducir el paro juvenil con la consiguiente integración paulatina en la administración de jóvenes formados, capaces de responder a esa nueva dinámica.

Fuente: Gabinete de Prensa e Información del Senado
Oficina de Información y Prensa de Guinea Ecuatorial

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